ASAMBLEAS ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

ASAMBLEAS ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

MODIFICACIÓN TENTATIVA DEL ESTATUTO SOCIAL

ARTÍCULO Nº1

REDACCIÓN ACTUAL

En la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, a los 4 días del mes diciembre de 2001, se constituye la Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Villa María, corno Entidad de Base de la Federación Nacional de Docentes Universitarios (FEDUN), que agrupa al personal que desempeña tareas docentes de investigación en todas sus categorías, dedicaciones y niveles de la Universidad Nacional de Villa María. El domicilio legal de dicha institución se encuentra ubicado en calle Junín 933, Piso 3º, Dpto. “B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y tendrá como zona de actuación la totalidad de las unidades académicas de la Universidad Nacional de Villa María, independientemente de su localización geográfica en el territorio de la República Argentina, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

REDACCIÓN TENTATIVA

En la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, a los 4 días del mes diciembre de 2001, se constituye la Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Villa María (ADIUVIM), como Entidad de Base de la Federación de Docentes de las Universidades (FEDUN), que agrupa al personal trabajador que desempeñe tareas docentes y/o de investigación en todas sus categorías, dedicaciones y niveles, cualquiera sea la condición de su relación laboral y aun cuando ocupen funciones de gestión incompatibles con el ejercicio de cargos gremiales, de la Universidad Nacional de Villa María, en forma dependiente de esta u otros organismos u entes, en tanto cumplan funciones dentro de su ámbito. Podrán afiliarse o mantener la afiliación las personas que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. El domicilio legal de dicha institución se encuentra ubicado en calle Arturo Jauretche 1555, Villa María, Córdoba, Argentina, y tendrá como zona de actuación la totalidad de las unidades académicas de la Universidad Nacional de Villa María, independientemente de su localización geográfica en el territorio de la República Argentina, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO Nº 5

REDACCIÓN ACTUAL

Mantendrán la afiliación:

Las personas afiliadas que interrumpan las prestaciones de tareas por invalidez, accidente o enfermedad;

Las personas desocupadas por el término de seis meses. En los supuestos a) y b), las personas asociadas quedan exentos del pago de la cuota social mientras subsisten las circunstancias indicadas por ellos.

REDACCIÓN TENTATIVA

Mantendrán la afiliación:

a) Las personas afiliadas que interrumpan las prestaciones de tareas por invalidez, accidente o enfermedad;

b) Las personas desocupadas por el término de (6) seis meses.

c) Las personas jubiladas. En los supuestos a) y b), las personas afiliadas quedan exentos del pago de la cuota social mientras subsistan las circunstancias indicadas por ellos.

ARTÍCULO Nº 10

REDACCIÓN ACTUAL

La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por siete (7) integrantes titulares que desempeñarán los siguientes cargos. Secretaria General, Secretaría Adjunta, Secretaría Gremial, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Prensa y Relaciones Institucionales, dos (2) Miembros Vocales y tres (3) Miembros Suplentes que sólo integran la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimiento de sus titulares. La persona afiliada aspirante a miembro de la Comisión Directiva deberá reunir las siguientes condiciones: ser mayor de edad, estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación; y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años. El mandato de los mismos durará cuatro (4) años. Los integrantes de la Comisión Directiva podrán ser reelectos, pero no por más de dos (2) períodos en el mismo cargo.

REDACCIÓN TENTATIVA

La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por siete (7) integrantes titulares que desempeñarán los siguientes cargos. Secretaria General, Secretaría Adjunta, Secretaría Gremial, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Prensa y Relaciones Institucionales, dos (2) Miembros Vocales y tres (3) Miembros Suplentes que sólo integran la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimiento de sus titulares. La persona afiliada aspirante a miembro de la Comisión Directiva deberá reunir las siguientes condiciones: ser mayor de edad, estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación; y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años (excepto para el caso de los jubilados). En el caso de las personas afiliadas jubiladas, únicamente podrán integrar la organos o comisiones de jubilados dependientes de la Secretaría Gremial.

ARTÍCULO Nº 30

REDACCIÓN ACTUAL

El quórum de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, estará formado por la mitad más uno de la totalidad de las personas Afiliadas, en la primera convocatoria; y en la segunda, que se celebrará una hora después del llamado de la primera, y en caso de no lograr el quórum previsto, con el 33% de las personas afiliadas.

REDACCIÓN TENTATIVA

La Asamblea se constituirá con la presencia de la mitad más uno de los afiliados. Luego de una hora el quórum se logrará con los afiliados presentes. Por mayoría de votos se elegirá, entre los presentes un redactor del acta y dos asambleístas para firmar el acta.

ARTÍCULO Nº 74

REDACCIÓN ACTUAL

De hacerse efectiva la disolución serán designados los liquidadores, cargos que podrán recaer en integrantes de la Comisión Directiva. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación, una vez pagadas. El remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien público.

REDACCIÓN TENTATIVA

De hacerse efectiva la disolución serán designados los liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la Comisión Directiva. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas de la Asociación, el remanente de los bienes, de existir, se destinará a una entidad de bien público, sin fines de lucro, domiciliada en la República Argentina, legalmente constituida con Personería Jurídica y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que la Asamblea decida.

CLÁUSULA TRANSITORIA

REDACCIÓN TENTATIVA

La Comisión Directiva se encuentra autorizada por la asamblea de aprobación de las modificaciones al estatuto, para introducir los cambios que, sobre la base del articulado que se modifica, observe o dictamine la Dirección Nacional de Asociaciones Sindical del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Contamos con tu presencia ¡Tú participación vale!

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