Aumento del Salario Mínimo Docente Universitario

Aumento del Salario Mínimo Docente Universitario

El gobierno nacional aumentó por medio de la Res. SE-MCH 689/24 y sin acuerdo paritario alguno el salario mínimo de las trabajadoras y trabajadores docentes universitarios. A partir del mes de agosto cuentan con las siguientes garantías salariales:

  • Docentes con dedicación simple: $210000.-
  • Docentes con dedicación semi exclusiva: $420000.-
  • Docentes con dedicación exclusiva: $840000.-

Se trata del primer incremento de la garantía salarial desde diciembre de 2023 y, si bien los salarios de los/as docentes de las universidades con cargos, dedicaciones y antigüedades bajas aumentarán, el porcentaje es muy inferior al de la inflación acumulada desde entonces.

¿Qué es la garantía salarial de las y los docentes universitarios?

Es el valor mínimo del salario docente universitario que debe acordarse “periódicamente mediante acuerdo paritario general” (CCT, artículo 33; disponible en https://www.adiuvim.org.ar/convenio-colectivo/).

Los salarios docentes universitarios se establecen en una grilla conforme los diferentes cargos (titular, asociado, adjunto, jefe de trabajos prácticos, ayudante) y las dedicaciones (exclusiva, semi exclusiva y simple). A los valores de la grilla se agregan la bonificación por antigüedad (del 10 al 120%) y los adicionales (por título de posgrado, por riesgo laboral y por zona desfavorable). El detalle puede consultarse en el capítulo V del CCT.

Los salarios más bajos de la grilla se registran para los cargos y dedicaciones menores que, en general, se corresponden con las trabajadoras y trabajadores recién ingresados a la docencia universitaria. Históricamente, se acordó una fórmula para mejorar dichos salarios: el sueldo para una dedicación semi exclusiva (el “cargo testigo”) debía estar al menos un 20% por encima del salario mínimo vital y móvil (SMVM) y conformaría la base de cálculo para los cargos de dedicación simple (la mitad del “cargo testigo”) y de dedicación exclusiva (el doble).

Más recientemente, el mencionado “cargo testigo” se acordó como equivalente al “salario mínimo docente” previsto en el artículo 10 de la Ley 26075 (conocida como Ley de Financiamiento Educativo, 2005). La resolución ministerial citada modifica, sin acuerdo paritario alguno, el monto de dicho “salario mínimo docente” y consecuentemente impacta en el “cargo testigo” para la docencia universitaria.

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