Aportes de ADIUVIM al documento presentado por la UNVM en el Cabildo LES Córdoba

Aportes de ADIUVIM al documento presentado por la UNVM en el Cabildo LES Córdoba

El documento presentando por la UNVM conto con aportes de los diferentes claustros. Condiciones de trabajo respetuosas del CCT, gratuidad de estudios de posgrado para docentes y representación en el CIN y CRUP fueron algunos de los puntos sobre los que hizo hincapié nuestro gremio.

Motivados por la necesidad de contar con una Ley de Educación Superior (LES) en la que entre otras cosas los gremios universitarios seamos contemplados y tengamos un mayor protagonismo en instancias como las de evaluación, y en la que los y las trabajadores docentes de las universidades seamos considerados de acuerdo a lo que establecen los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) que regulan nuestra actividad, desde ADIUVIM participamos en este último tiempo del proceso de construcción del documento que la UNVM presentó en el Cabildo Abierto de Córdoba, instancia previa al Cabildo Nacional.

En un comienzo representantes de nuestro gremio participaron del Pre-Cabildo UNVM realizado el 28 de octubre de manera virtual y allí propusimos que se conforme una comisión integrada por los diferentes claustros de la UNVM con la intención de que toda la comunidad universitaria pudiera acercar sus aportes y miradas en el documento que se estaba gestando.

La propuesta fue aceptada y luego de conformar la comisión interclaustro nuestro gremio acerco un borrador que sirvió de base para que, de manera conjunta, estudiantes, graduados/das, funcionarios/rias, no docentes y docentes elaboráramos el documento final que presento la UNVM en Córdoba. (https://www.unvm.edu.ar/wp-content/uploads/2020/11/LES-Apuntes-para-la-reforma.pdf)

A continuación presentamos los aportes y consideraciones que como gremio realizamos en el documento presentando por la comunidad de la UNVM en el Cabildo de Córdoba:

  • Reglamentación de la autonomía universitaria establecida en la Constitución Nacional, “las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional”; no obstante esto sostenemos que deberían incorporarse dos precisiones en el enunciado de sus alcances: a) establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y nodocente, conforme los respectivos convenios colectivos de trabajo y b) designar y remover al personal conforme los procedimientos establecidos en los convenios de trabajo para docentes y nodocentes. En tanto, en relación con la autarquía universitaria consideramos que es necesario suprimir la atribución de “fijar su régimen salarial y de administración de personal atento a la vigencia de convenios colectivos de trabajo para trabajadores/ras docentes y nodocentes”.
  • Según la LES vigente “los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal son gratuitos e implican la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos”. Entendemos que una eventual reforma debería incorporar que “los estudios de posgrado en tales instituciones sean gratuitos para los/las docentes universitarios/rias, los nodocentes que en ellas se desempeñen y para toda/o graduada/o y egresado/a de las instituciones de educación superior de gestión estatal”.
  • Si bien para la LES vigente “la articulación a nivel regional estará a cargo de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior, integrados por representantes de las instituciones universitarias y de los gobiernos provinciales de cada región” entendemos que resulta necesario incorporar a dichos espacios tanto a “representantes de los/las trabajadores/ras docentes y nodocentes y de los/las estudiantes universitarios/rias y no universitarios/rias”.
  • En relación al Consejo de Universidades resulta necesario precisar el número de representantes del CIN y del CRUP e incorporar representantes de los trabajadores docentes y nodocentes y de los estudiantes.
  • Por otra parte, en relación al régimen de organización del gobierno del sistema de Educación Superior y co-gobierno universitario y de los Institutos de Formación Superior, es necesario prescribir que “los representantes de los y las docentes, los y las nodocentes y los y las estudiantes serán elegidos por sus pares”.
  • Si bien en la LES la extensión universitaria es una “función básica” de las universidades, es necesario modificar su definición: “extender su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación territorial, junto con actrices, actores y organizaciones sociales, atendiendo las problemáticas argentinas y de América Latina, prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad e incorporando prácticas comunitarias y socioproductivas como parte de los planes de estudio”.
  • También debería modificarse la cuestión de los consejos sociales: “los estatutos conformarán un Consejo Social Universitario con la participación de actores y organizaciones representativas de la comunidad local y regional, para intervenir en sus iniciativas de articulación con el medio; el Consejo Social Universitario estará representado en los órganos colegiados de gobierno institucional”.
  • Actualmente, “las evaluaciones externas estarán a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o de entidades privadas constituidas con ese fin”. Es necesario evitar este tipo de injerencia privada al menos en las universidades públicas tanto para las evaluaciones institucionales como para los procesos de acreditación de títulos de profesiones reguladas por el Estado como de posgrado.
  • Actualmente, “la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria estará integrada por doce (12) miembros, designados por el PEN a propuesta de los siguientes organismos: tres (3) por el Consejo Interuniversitario Nacional, uno (1) por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, uno (1) por la Academia Nacional de Educación, tres (3) por cada una de las Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, y uno (1) por el Ministerio de Cultura y Educación”. Es necesario modificar la composición del organismo incorporando representantes de los/las trabajadores/ras docentes y no docentes y de los/las estudiantes universitarios/rias.
  • Toda referencia a la docencia universitaria debe remitir al respectivo convenio colectivo de trabajo: “el ingreso, la evaluación y las promociones en la docencia universitaria pública se ajustarán a lo establecido en el convenio colectivo de trabajo para trabajadores docentes universitarios”. Idéntico tratamiento corresponde a la enumeración de sus derechos, obligaciones, prohibiciones, etc.

Compartimos a continuación el documento elaborado en el Cabildo de Córdoba, el mismo contó con los aportes de referentes de gestión, organizaciones gremiales docentes, no docentes y estudiantiles de las universidades públicas de orden nacional y provincial de Córdoba, junto a UEPC, FEPUC e ICA:
file:///F:/Downloads/DocumentoBorradorCABILDO%20LES%20CBA4%20(3).pdf

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