La Justicia pone límites al Poder Ejecutivo y ordena cumplir la Ley de Financiamiento Universitario

La Justicia pone límites al Poder Ejecutivo y ordena cumplir la Ley de Financiamiento Universitario

Desde ADIUVIM valoramos el nuevo fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, a cargo del juez Martín Cormick, como un pronunciamiento que consolida la Ley de Financiamiento Universitario pero que, además, tiene un alcance más amplio.

La sentencia hace lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional, universidades y docentes, así como a la acción acumulada de la Universidad de Buenos Aires; declara inconstitucional el Decreto 759/2025 en cuanto condicionó la aplicación de la Ley 27.795 y ordena al Poder Ejecutivo su cumplimiento inmediato, mediante el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias.

El aspecto central de la sentencia se encuentra en el análisis de las competencias constitucionales. El Poder Ejecutivo había vetado oportunamente la Ley 27.795, pero el Congreso insistió en su sanción con las mayorías de dos tercios exigidas por el artículo 83 de la Constitución Nacional. A partir de esa insistencia, sostiene el juez, la ley debía ser promulgada sin restricciones. La fórmula incorporada por el Decreto 759/2025 —“sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24.629”— produjo en los hechos la suspensión de su ejecución y, según la sentencia, funcionó como un “mecanismo extraconstitucional”, equivalente en sus efectos a una nueva instancia de veto que la Constitución no contempla. 

La cuestión, por lo tanto, excede una discusión sobre procedimientos administrativos o disponibilidad presupuestaria: el fallo establece un límite al ejercicio del poder presidencial cuando éste interfiere con una decisión legislativa adoptada conforme al procedimiento constitucional, algo que advertimos desde los gremios.

También resulta relevante el tratamiento que la sentencia hace del argumento presupuestario. El Ejecutivo sostuvo que la ley no podía ejecutarse hasta que se determinaran las fuentes de financiamiento. 

Por el contrario, el juez señala que la propia Ley 27.795 contiene en su artículo 9° pautas para su financiamiento y recuerda que una ley posterior puede modificar o desplazar disposiciones anteriores. Por ello, una norma previa de carácter presupuestario o de administración financiera no puede adquirir una jerarquía que le permita neutralizar una ley posterior sancionada por el Congreso. El razonamiento se completa con una consideración sobre la razonabilidad de la decisión estatal: durante 2025 el Poder Ejecutivo modificó seis veces el presupuesto prorrogado de 2023 y la Oficina de Presupuesto del Congreso estimó que el costo de la Ley 27.795 representaba el 0,23 % del PBI nominal proyectado. 

En ese contexto, el juez concluye que el Decreto 759/2025 no supera un test mínimo de razonabilidad.

La sentencia reafirma que las competencias de los poderes públicos son constitucionalmente delimitadas y que el Poder Ejecutivo no puede utilizar un instrumento administrativo (el presupuesto) para producir un efecto que la Constitución no le permite alcanzar por la vía del veto. Al mismo tiempo, confirma que las decisiones vinculadas con el presupuesto y el financiamiento público no quedan fuera del control judicial cuando se encuentran comprometidos derechos y obligaciones establecidos por una ley. 

La Justicia no está definiendo una política universitaria: está exigiendo que el Estado cumpla una decisión adoptada por el Congreso dentro de sus atribuciones constitucionales.

En el plano universitario, las consecuencias son concretas. La sentencia fortalece el reclamo por la aplicación efectiva de la Ley 27.795 y, con ella, las disposiciones vinculadas con la recomposición salarial de docentes y nodocentes, las becas estudiantiles y el financiamiento necesario para el funcionamiento de las universidades.  Se trata de una definición judicial particularmente relevante después de que, el 30 de septiembre, el mismo juzgado hubiera considerado insuficiente el cumplimiento acreditado por el Poder Ejecutivo respecto de la medida cautelar y hubiera intimado nuevamente a su cumplimiento bajo apercibimiento de astreintes. La nueva sentencia avanza ahora sobre el fondo de la controversia y declara inconstitucional el mecanismo utilizado para suspender la aplicación de la ley.

Desde ADIUVIM entendemos que este pronunciamiento constituye un respaldo central a una lucha que la comunidad universitaria viene sosteniendo en las universidades, en las paritarias, en las calles y ante los distintos poderes del Estado. 

La aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario no es la discrecionalidad del Poder Ejecutivo: es el cumplimiento de una ley sancionada por el Congreso y cuya vigencia acaba de ser reafirmada judicialmente. 

Desde el frente gremial universitario, continuaremos reclamando su aplicación integral y una recomposición salarial que permita recuperar efectivamente el poder adquisitivo perdido. Defender el financiamiento universitario es defender las condiciones laborales de quienes enseñan, investigan y trabajan en nuestras universidades, y garantizar las condiciones materiales para que la educación superior pública pueda cumplir su función social en todo el país.