Estatuto

Estatuto

ESTATUTOS SOCIALES
ASOCIACIÓN DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARÍA

CAPÍTULO I

DEL NOMBRE, CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1:

En la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, a los 4 días del mes diciembre de 2001, se constituye la Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Villa María, corno Entidad de Base de la Federación Nacional de Docentes Universitarios (FEDUN), que agrupa a los trabajadores que desempeñen tareas docentes de investigación en todas sus categorías, dedicaciones y niveles de la Universidad Nacional de Villa María.

El domicilio legal de dicha institución se encuentra ubicado en calle Junín 933, Piso 3º, Dpto. “B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y tendrá como zona de actuación la totalidad de las unidades académicas de la Universidad Nacional de Villa María, independientemente de su localización geográfica en el territorio de la República Argentina, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

DE LOS OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 2:

Constituye el objeto de esta Asociación el ejercicio de todos los derechos y acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que representa y la defensa de sus intereses profesionales, sindicales, mutuales, educacionales, sociales y económicos.

A título meramente enunciativo, son sus fines principales:

  1. Peticionar ante las autoridades públicas y demás organismos correspondientes, la adopción de medidas tendientes a elevar las condiciones profesionales, económicas, sociales, culturales y previsionales de los educadores, tanto en actividad y pasividad. Participar, colaborar y proponer en la elaboración de leyes y decretos laborales y previsionales, en la modificación de los ya existentes y asegurar su plena vigencia.
  2. Propender a la vinculación con las demás entidades gremiales, profesionales. culturales, tanto en el orden local, provincial, nacional e internacional, cuyos fines y objetivos sean coincidentes con los principios sustentados por esta asociación.
  3. Participar en encuentros, asambleas o congresos de orden nacional e internacional, cuando estos debatan problemas que interesen a los docentes en particular o a los trabajadores en general.
  4. Representar a los educadores que agrupa ante los congresos locales, provinciales, nacionales e internacionales del trabajo, de índole educacional, laboral o cultural, en todas las delegaciones, actividades, comisiones o instituciones en que deba estar representada en su conjunto la docencia. Ejercer la defensa de los intereses y derechos individuales y colectivos de: los educadores en lo gremial, profesional o cultural.
  5. Adherir y/o desafiliarse a Federaciones y Confederaciones.
  6. Promover cursos de perfeccionamiento y capacitación laboral, sindical y profesional; sostener bibliotecas; efectuar publicaciones y realizar todo tipo de actividad cultural.
  7. Realizar toda actividad lícita que tenga por fin conquistar mejoras de toda índole para la docencia, investigación y extensión.
  8. Promover la implantación de un estatuto docente universitario
  9. Promover el mejoramiento de los servicios sociales y de turismo en beneficio de los asociados, por medios propios, por sí o por convenio con otras asociaciones.
  10. Promover la integración de la Universidad con la comunidad.
  11. Promover la defensa irrestricta de los derechos humanos.
  12. Defender los intereses comunes de los docentes universitarios que agrupa sin discriminación alguna.
  13. Luchar por la justa retribución salarial de los docentes que agrupa y por un justo régimen jubilatorio.
  14. Luchar por un incremento del presupuesto educativo.
  15. Impulsar la actualización del docente en la enseñanza e investigación, creando las condiciones materiales apropiadas para ello.
  16. Impulsar la participación de los docentes y los no docentes en el control de la Obra Social.
  17. Sostener nuestro accionar sobre la base de que la educación es un derecho popular, y que por lo tanto constituye una función imprescindible, indelegable e inalienable del Estado. Educación que deberá ser laica, libre y gratuita.

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS Y LAS AFILIACIONES

ARTÍCULO 3:

El ingreso como asociado deberá ser solicitado por el aspirante llenando y firmando su ficha, en la que se consignará nombre, apellido, edad, nacionalidad, número de Documento Nacional de Identidad, lugar donde trabaja, fecha de ingreso y función que efectivamente cumple,

La solicitud será aceptada o rechazada por la Comisión Directiva,. dentro de los treinta (30) días posteriores a su presentación. Transcurrido ese plazo sin que hubiere decisión al respecto, se considerará aceptada.

Una solicitud podrá ser rechazada por los motivos siguientes:

  1. Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los Estatutos;
  2. No desempeñarse en la actividad, o universidad sobre las que tenga competencia la Asociación;
  3. Haber sido objeto de expulsión por un Sindicato sin que haya transcurrido un año desde tal medida;

(I) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una Asociación Sindical de Trabajadores, si no hubiere transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse. (De acuerdo a la Ley 23.551)

Dispuesto el rechazo de la afiliación por parte de la Comisión Directiva, ésta deberá elevar los antecedentes a la primera Asamblea que se realice, quien resolverá en definitiva. Si la Asamblea confirma el rechazo de una solicitud de afiliación, el aspirante podrá recurrir por ante la Justicia Laboral para obtener su revocación.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 4:

El socio deberá tener en cuenta las disposiciones que regulan el funcionamiento del Gremio, para poder gozar de todos los derechos que le acuerde este Estatuto, así como el uso de los servicios de la Institución.

ARTÍCULO 5:

Mantendrán la afiliación:

  1. Los socios que interrumpan las prestaciones de tareas por invalidez, accidente o enfermedad;
  2. Los desocupados por el término de seis meses.

En los supuestos a) y b), los afiliados quedan exentos del pago de la cuota social mientras subsisten las circunstancias indicadas por ellos.

ARTÍCULO 6:

Son obligaciones del asociado:

a) Abonar puntualmente la cuota que rija;
b) Dar cuenta a Secretaría de los cambios de domicilio o lugar de trabajo;
c) Respetar las personas y opiniones de los otros asociados.
d) Ser elegido miembro de la Comisión Directiva u otros organismos que se constituyan en la medida en que cumplan con los requisitos previstos en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 7:

Para cancelar su afiliación, el trabajador deberá presentar su renuncia a la Asociación Gremial por escrito, personalmente o telegrama colacionado. La misma deberá ser resuelta por el Órgano Directivo, dentro de los treinta (30) días de la fecha de su presentación y no podrá ser rechazada salvo que la Asociación por motivo legítimo resolviese la expulsión del afiliado renunciante.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 8:

Las sanciones disciplinarias aplicadas a todo asociado son taxativamente enumeradas a continuación:

  1. Apercibimiento
  2. Suspensión
  3. Expulsión
  4. Cancelación de la Afiliación.

ARTÍCULO 9:

Tales sanciones se graduarán en la siguiente forma:

  1. Se aplicará apercibimiento, a todo asociado que cometiere falta de carácter leve, notificándole fehacientemente que la próxima infracción será pasible de suspensión;
  2. Se aplicará suspensión por:
  1. Inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto o resoluciones de los cuerpos directivos deliberativos.
  2. Injuria o agresión a representantes de la Organización en funciones sindicales O con motivo de su ejercicio.

La suspensión no podrá exceder el término de noventa (90) días, salvo el supuesto del art. 2, inc. d) del presente Estatuto, en cuyo caso la suspensión durará el tiempo que dure el proceso o el plazo de prescripción de la pena si hubiere condena, ni podrá ser dispuesta sin previa vista al afiliado de los cargos en que se funda y otorgamiento de oportunidad suficiente para efectuar ofrecimiento de prueba, si fuere necesario, y su descargo.

c) Se aplicará expulsión únicamente por las siguientes causas:

  1. Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplimiento de las decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de asambleas, cuya importancia justifique la medida.
  2. Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores y de cualquier otra entidad o institución, con motivo del ejercicio de cargos sindicales.
  3. Haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical.
  4. Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desórdenes graves en su seno.

La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea Extraordinaria.

El órgano Directivo sólo está facultado para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendar a la asamblea extraordinaria, en cuyo supuesto deberá elevar los antecedentes del caso. También en este supuesto, el afiliado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto, asegurándose en todo caso el derecho de defensa.

d) La Comisión Directiva podrá disponer la cancelación de la afiliación a los afiliados únicamente por la siguiente causal: cesar en el desempeño de la actividad, oficio, profesión o categoría previstos en el agrupamiento, exceptuando los casos determinados en el art. 14 de la Ley 23.551 y lo contemplado en el art. 6 del Decreto N° 467/88.

CAPÍTULO III

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULO 10:

La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por siete (7) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos. Secretario General Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Prensa y Relaciones Institucionales; dos (2) Miembros Vocales y tres (3) Miembros Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

El afiliado aspirante a miembro de la Comisión Directiva deberá reunir las siguientes condiciones: ser mayor de edad, estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación; y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años.

El mandato de los mismos durará cuatro (4) años.

Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos, pero no por más de dos (2) períodos en el mismo cargo.

ARTÍCULO 11:

En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionara la vacancia transitoria o permanente de su cargo titular, será. reemplazado de la siguiente manera: el Secretario General por el Adjunto; y los demás miembros por los Miembros Suplentes que decida el cuerpo directivo. Estos reemplazos se harán por el término de la vacancia.

ARTÍCULO 12 :

La Comisión Directiva se reunirá una vez cada quince (15) días y a la hora que determine en su primera reunión, y además, toda vez que sea citada por quien la presida o a pedido del órgano de fiscalización o por alguno de sus miembros componentes, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los diez (10) días. La citación se hará por circulares, con tres (3) días de anticipación adjuntándosele el temario.

ARTÍCULO 13:

La Comisión Directiva tendrá quórum, en la primera convocatoria con la mitad má.s uno de sus miembros, computándose a tal efecto el Secretario General. En segunda convocatoria el quórum se obtendrá con tres miembros, presidiendo la reunión el miembro que ocupe el lugar de mayor prioridad en la Comisión o quien se designe si no lo hubiera,

Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de los presentes. El Secretario General o, en su caso, el miembro que preside las reuniones de la Comisión Directiva dirige el debate.

ARTÍCULO 14:

En caso de renuncia de los miembros de la Comisión Directiva, quedando ésta sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su

responsabilidad hasta la nueva constitución de la Comisión Directiva, que se hará en la forma prescripta para su elección, conforme al capítulo VII del presente Estatuto, dentro de los treinta (30) días de quedar ésta sin quórum.

En caso de abandono, además de las responsabilidades legales pertinentes, podrán ser expulsados de la Asociación.

ARTÍCULO 15:

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva puede ser revocado mediando justa causa por el voto de una Asamblea Extraordinaria de Afiliados convocada a tal efecto.

En caso de revocación del mandato de todos sus miembros, la Asamblea designará una Junta Provisional de tres (3) miembros, que se hará cargo de la conducción de la Institución y que deberá convocar a elecciones dentro de los cinco (5) días de nombrada, las que deberán efectuarse en un plazo no mayor de noventa (90) días.

ARTÍCULO 16:

Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos por faltas graves que afecten a la Asociación, o por actos que comprometan la disciplina y buena armonía de la Comisión Directiva.

La suspensión, que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días, deberá resolverse en sesión especial., en la que deberá ser escuchado el miembro discutido y la resolución que recaiga deberá ser sometida a la Asamblea Extraordinaria, que se convocará a tal efecto de inmediato, siendo el cuerpo directivo responsable de que, dentro de ese plazo, se realice la Asamblea Extraordinaria, otorgándole al sancionado el legítimo derecho de defensa que le asiste y para decidir en definitiva.

ARTÍCULO 17:

Será incompatible para el desempeño de todos los cargos gremiales, el ejercicio de las siguientes funciones en la U.N.V.M.: Rector, Vicerector, Secretario de Rectorado, Director del Instituto de Investigación, Director del Instituto de Extensión, Director de Instituto Académico Pedagógico y Secretario de Instituto Académico Pedagógico. Serán incompatibles, el ejercicio de los siguientes cargos titulares entre sí:

a) Miembro de la Comisión Directiva con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Miembro de la Comisión Directiva y miembro de la Comisión Revisora de Cuentas con el de Delegado por Carrera y Delegado a la entidad gremial de niveles superiores.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULO 18:

Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva:

  1. Ejercer la administración de la Asociación;
  2. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación de este estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de dudas con cargo de rendir cuentas a la Asamblea;
  3. Nombrar comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que a su Juicio considere necesarias para el mejor desempeño, desenvolvimiento, designar asociados o formar comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales en casos especiales;
  4. Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de sus fines, fijando sus remuneraciones, asignación de tareas, determinándole obligaciones, y ejercer en forma autónoma el poder disciplinario sobre los mismos;
  5. Presentar por ante la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuentas de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización;
  6. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, estableciendo el orden del día: en sesión ordinaria, anualmente; y en sesión extraordinaria, cuando lo convoque el órgano directivo de la asociación, por propia decisión; o a solicitud del 15% de los afiliados. (Art. 19 de la Ley 23.551).

DERECHOS, DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

SECRETARIO GENERAL:

ARTÍCULO 19:

Son derechos, deberes y atribuciones del Secretario General:

  1. Ejercer la representación de la asociación;
  2. Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas correspondientes a las reuniones que asista, autorizar con el Secretario de Finanzas las cuentas de gastos firmando recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva;
  3. Firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación con el miembro que corresponda, según el rubro que se tratare;
  4. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva;
  5. Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad-referéndum de la Comisión Directiva.

SECRETARIO ADJUNTO

ARTÍCULO 20:

Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.

SECRETARIO GREMIAL

ARTÍCULO 21:

Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial atender las cuestiones gremiales de la asociación y colaborar con el Secretario General.

SECRETARIO DE FINANZAS

ARTÍCULO 22:

Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas:

  1. Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
  2. Llevar contabilidad de la Asociación;
  3. Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuentas de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva;
  4. Firmar con el Secretario General los cheques y autorizar con dicha autoridad la cuenta de gastos;
  5. Efectuar en una institución bancaria legalmente autorizada los depósitos de dinero a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Secretario General y del Secretario de Finanzas, los depósitos de dinero ingresados a la caja pudiendo retener en la misma hasta la que determine la Comisión.
  6. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva o al órgano de fiscalización toda vez que éstos lo exijan.

SECRETARIO DE PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 23:

Son funciones del Secretario de Prensa y Relaciones Institucionales todo lo concerniente a la difusión de la actividad de la Asociación, como así también lo relativo a la relación institucionales con los distintos organismos y organizaciones de la comunidad educativa y de la sociedad en general.

VOCALES TITULARES

ARTÍCULO 24:

Corresponde a los Vocales Titulares participar de la Comisión Directiva con voz y voto.

VOCALES SUPLENTES

ARTÍCULO 25:

Corresponde a los Vocales Suplentes formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto,

CAPÍTULO IV

DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS

ARTÍCULO 26:

La Asamblea de Afiliados es la autoridad máxima de la Organización; pueden ser Ordinarias o Extraordinarias, y serán convocadas por la Comisión Directiva, por propia decisión, o a petición del 15% de los afiliados, en conformidad con lo normado en el Artículo 19 de la Ley 23.551.

ARTÍCULO 27:

Los Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, en la fecha y lugar que se indique.

En ellas se deberá:

  1. Fijar criterios generales de actuación.
  2. Considerar y aprobar la memoria, balance general e inventario, cuentas de gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha de la Asamblea deberá ponerse en conocimiento de los afiliados, por cualquier medio de publicidad, los respectivos instrumentos.
  3. Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
  4. Tratar los asuntos propuestos y avalados por un mínimo del S% de los socios y presentarlos a la Comisión Directiva.
  5. Considerar las expulsiones de los afiliados; las sanciones a los miembros de la Comisión Directiva; y entender en grado de apelación las demás sanciones que aplique la Comisión Directiva en función de sus atribuciones.

ARTÍCULO 28:

Sin perjuicio de los que pudieran incluirse en su convocatoria, serán de competencia exclusiva de las Asambleas Extraordinarias, los siguientes temas:

  1. Considerar anteproyectos de Convenios Colectivos de Trabajo.
  2. Sancionar y modificar los estatutos, con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha de la Asamblea, deberán poner en conocimiento de los afiliados, por cualquier medio de publicidad, las modificaciones estatutarias proyectadas.
  3. Aprobar la fusión con otras asociaciones.
  4. Aprobar la adhesión a otras asociaciones nacionales o extranjeras y disponer su desafiliación o separación.
  5. Fijar la cuota de afiliación ordinaria y extraordinaria y las contribuciones para sus afiliados.
  6. Resolver las expulsiones de los afiliados y la revocación de los mandatos de los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y entender en grado de apelación en las demás sanciones que aplicará la Comisión Directiva.
  7. Adopción de medidas de acción sindical.
  8. Dar mandato a los Delegados para asistir a Congresos de asociaciones de grado superior, recepcionando el informe de su desempeño.

ARTÍCULO 29:

La convocatoria a Asamblea Ordinaria se efectuará con no menos de treinta (30) días de anticipación, ni más de sesenta (60) días a la fecha fijada para su celebración, y las Extraordinarias lo serán con un mínimo de cinco (5) días, debiendo darse a conocer a los interesados por medio de comunicaciones internas, dentro de los dos (2) días subsiguientes a la decisión de convocados, indicando en forma clara y concisa, día, lugar y hora de la celebración, como asimismo el Orden del día a considerarse,

ARTÍCULO 30:

El quórum de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, estará formado por la mitad más uno de la totalidad de los Afiliados, en la primera convocatoria; y en la segunda, que se celebrará una hora después del llamado de la primera, y en caso de no lograr el quórum previsto, con el 33% de los afiliados.

ARTÍCULO 31:

Los acuerdos y decisiones de las Asambleas serán tomados por simple mayoría de votos, siendo esta la mitad más uno de los Afiliados presentes.

Las votaciones se harán levantando la mano, solo se procederá por voto secreto cuando lo resuelva la Asamblea. En caso de empate, el miembro de la Comisión Directiva que oficia de Presidente, hará efectiva con su voto la decisión.

Las cuestiones enumeradas en el artículo 28, inciso c) y f) de este Estatuto, requieren para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los afiliados presentes con derecho a voto,

ARTÍCULO 32:

Se procederá a la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria a pedido de un número de Afiliados no inferior al 15% (quince por ciento) del total de los Afiliados. Tal petición deberá ser fundada y presentada por escrito, acompañada con la firma de los solicitantes, con aclaración de nombre y apellido y el número de carné de afiliación.

ARTÍCULO 33:

Bajo la presidencia del Secretario General de la Asociación, la Asamblea pasará a designar sus autoridades: un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios de Actas.

ARTÍCULO 34:

Una vez constituida la Asamblea de Afiliados, pasará a aprobar el programa de trabajo, Orden del Día sometido a su consideración, nombrando las comisiones que fueren necesarias.

ARTÍCULO 35:

La presidencia no permitirá en las Asambleas el tratamiento de temas ajenos al orden del dia.

ARTÍCULO 36:

Cada afiliado podrá. hacer uso de la palabra dos veces y el autor de la moción en debate hasta tres veces sobre el mismo asunto, salvo autorización de la Asamblea ante pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuestión, se declare libre de debate; en ningún caso el Afiliado podrá dar lectura a discursos, pudiendo utilizar únicamente una ayuda memoria.

ARTÍCULO 37:

La palabra será concedida por el Presidente, atendiendo el orden en que sea solicitada. Tendrán preferencia los que no hubieran hecho uso de la palabra a los que hubieran hablado sobre la cuestión en debate.

ARTÍCULO 38:

Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en la aprobación de la memoria, balance e inventario general, ni en las cuestiones referidas a su responsabilidad.

ARTÍCULO 39:

El Presidente abrirá la sesión, dirigirá el debate y dará por concluida la Asamblea una vez agotado el orden del día, o resolver un cuarto intermedio, cuando lo solicite la mayoría de los afiliados.

ARTÍCULO 40:

Todo afiliado, que haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la Presidencia, formule una proposición a viva voz sobre cuestiones en debate, será tomada como moción y sometido a consideración de la Asamblea, si es apoyada al menos por dos afiliados.

ARTÍCULO 41:

Cuando alumna cuestión sea sometida a la Asamblea, mientras no se tome una resolución sobre ésta, no puede considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas.

ARTÍCULO 42:

Son cuestiones de orden las que se susciten respecto a los derechos de la Asamblea y de sus miembros, con motivo de disturbios o interrupciones personales, y las tendientes a que el Presidente haga respetar las reglas de la Asamblea. Son mociones de orden:

  1. Que se levante la sesión.
  2. Que se pase a cuarto intermedio.
  3. Que se declare libre el debate.
  4. Que se cierre el debate.
  5. Que se pase al orden del dia.

ARTÍCULO 43:

Son mociones previas:

  1. Que se aplace la consideración de un asunto.
  2. Que se declare que no debe hacerse lugar a la deliberación.
  3. Que se altere el orden del tratamiento de los temas incluidos en el Orden del Día.

ARTÍCULO 44:

Las mociones de orden serán puestas inmediatamente a votación sin discusión, y aprobadas por simple mayoría de votos, las que podrán repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.

ARTÍCULO 45:

Si un afiliado se opone al retiro o a la lectura de documentos, se votará sin discusión previa si se permite el retiro o la lectura del documento.

ARTÍCULO 46:

Los Afiliados pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos; se dirigirán en su exposición siempre al Presidente, quedando prohibida toda discusión en forma de diálogo.

ARTÍCULO 47:

Constituida formalmente la Asamblea de Afiliados de acuerdo a las normas establecidas precedentemente, sus resoluciones son decisivas y sus actos soberanos.

CAPÍTULO V

DEL CUERPO DE DELEGADOS O CONGRESO DE DELEGADOS

ARTÍCULO 48:

Los Delegados por establecimientos universitarios y/o Centros de Investigación, son los representantes de la Comisión Directiva y del personal que los designe, actuando como agente de enlace de ambos.

Son sus funciones y atribuciones:

  1. Gestionar ante el empleador la solución de los problemas que afecten al personal. teniendo informada a la Comisión Directiva.
  2. Si fracasa su gestión directa, de primera instancia, recurrir en demanda de apoyo a la Comisión Directiva.
  3. Controlar que el empleador cumpla estrictamente las disposiciones legales vigentes. Cuando la Comisión Directiva lo considere necesario o conveniente, podrá convocar a los delegados a un Congreso que tendrá carácter informativo y consultivo. También podrá convocarse a Congreso de Delegados cuando así lo solicite el diez por ciento (10 %) de los inscriptos en el padrón. En tal caso lo harán por nota, en la que deberá hacerse constar el nombre y apellidos completos, firma y número de carnet sindical; y cumplimentar los requisitos que establece el presente Estatuto.

ARTÍCULO 49:

La Comisión Directiva tendrá obligación de convocar a una reunión general de delegados, cada vez que sea necesaria para el tratamiento de las cuestiones relativas a la marcha de la. Organización.

ARTÍCULO 50:

El carácter de Delegado se acreditará con la respectiva credencial sindical y la certificación o constancia expedida por la Asociación.

El mandato de los miembros de los Congresos de referencia durará dos (2) años, pudiendo ser reelegidos; durante el ejercicio de sus mandatos serán convocados toda vez que deban sesionar los Congresos de Delegados, Ordinarios o Extraordinarios.

El Cargo de Delegado al Congreso será incompatible con el ejercicio de otros cargos electivos.

ARTÍCULO 51:

Los delegados serán elegidos por Carrera. Los profesores que pertenezcan a dos o más Carreras podrán ser delegados por una sola; y a la hora de la votación deberán hacerlo solo por una de ellas.

Los delegados se elegirán conforme a lo dispuesto por la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario.

CAPÍTULO VI

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 52:

Habrá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones para integrar la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 53:

Los revisores de cuentas serán elegidos juntamente con la Comisión Directiva y por igual sistema, durará cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 54:

Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas

  1. Revisar una vez por mes como o el movimiento de caja de la institución, como asimismo toda cuenta especial o crédito cualquiera sea su origen;
  2. En caso de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota su solución a la Comisión Directiva, la que estará obligada a contestar por igual medio, dentro de los cinco (5) días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad;
  3. De no ser satisfactorias las medidas tomadas por la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas solicitará al Secretario General o autoridad principal, convoque a reunión de Comisión Directiva, con la asistencia de los recurrentes, en plazo no mayor de tres (3) días, oportunidad en que informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiendo labrarse acta con la que en dicha reunión se exprese, cuya copia se entregará a la Comisión Revisora de Cuentas:
  4. No resultando una solución satisfactoria de dicha reunión la Comisión Revisora está facultada para solicitar a la Comisión Directiva que convoque en un plazo no mayor de quince (15) días, a Asamblea Extraordinaria para dilucidar la cuestión planteada, dejándolo expresamente aclarado en el orden del día;
  5. De no acceder la Comisión Directiva a la solicitud de convocar a Asamblea Extraordinaria, la Comisión Revisora de deberá comunicar tal circunstancia al Ministerio de Trabajo,
  6. Todos los balances e inventarios, deberán llevar necesariamente para considerarlos válidos, la opinión de la Comisión Revisora de Cuentas.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 55:

Cada 4 (cuatro) años, los afiliados en condiciones estatutarias para poder votar, serán convocados a elecciones generales para llenar los cargos de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Delegados Congresales a entidades de grado superior. La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta por la Comisión Directiva, y publicada con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días a la fecha del comicio, y éste deberá fijarse con una anticipación de noventa (90) días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deben ser reemplazados.

En la convocatoria deberán ser especificados los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser luego alterados.

ARTÍCULO 56:

La Comisión Directiva convocará a una Asamblea Extraordinaria para la elección de la Junta Electoral, en oportunidad de convocar a elecciones. La mencionada Junta Electoral estará compuesta por 3 (tres) afiliados titulares e igual número de suplentes, los cuales no podrán ser miembros de la Comisión Directiva, ni candidatos a integrar el cuerpo directivo, y a cuyo cargo estará la organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamiento, oficialización de listas y proclamación de las autoridades electas.

ARTÍCULO 57:

El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión de los cargos de las nuevas autoridades. Después de la proclamación de las autoridades, acto éste que se efectuará inmediatamente de conocerse el resultado del escrutinio, la Junta Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.

ARTÍCULO 58:

La elección se realizará por voto secreto y directo de todos los asociados no afectados por las inhabilidades establecidas en la Ley o en este Estatuto. Para ejercer el derecho de elegir sus representantes a través del voto, el afiliado deberá tener una antigüedad en la afiliación no inferior a los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la elección, salvo los supuestos del Art. 6 del Decreto 467/88.

ARTÍCULO 59:

Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético y otro por unidad académica, con datos suficientes para individualizar a los afiliados, denominaciones y domicilio de la unidad académica donde trabajan o hayan trabajado durante el transcurso del año inmediato anterior. Los padrones electorales deberán exhibirse y encontrarse a disposición de los afiliados y lista interviniente con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de elección.

ARTÍCULO 60:

Las listas deberán ser presentadas por triplicado ante la autoridad electoral dentro del plazo de los diez (10) días hábiles, a partir de aquel en que se diera a publicidad la convocatoria, y deberá ser avalada por el tres por ciento (3%) del total de los afiliados. Para efectuar la adjudicación de colores, números u otras designaciones a las listas participantes, se deberá tener en cuenta la agrupación que lo hubiera utilizado anteriormente.

ARTÍCULO 61:

Si la lista o algún candidato es observado por la Junta Electoral, se dará vista de la observación al apoderado de la misma por el término de tres (3) días, a los efectos de su ratificación o rectificación.

La junta deberá pronunciarse mediante resolución fundada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada una solicitud de oficialización del mismo. Las listas oficializadas serán exhibidas en la sede de la entidad a partir de la fecha de su oficialización y hasta el día del comicio.

ARTÍCULO 62:

Hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del acto eleccionario, los apoderados de cada lista, elevarán si lo creyeran conveniente, la nómina de los fiscales de cada una que por urna ocuparán el puesto, así también con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la Junta Electoral indicará el número de mesas que se constituirán con la nómina de quienes la presidirán.

En el acto comicial, la Junta Electoral deberá designar presidente de mesa, no pudiendo éstos, en ningún caso, ser miembro de la Comisión Directiva o integrante de listas participantes.

La elección se efectuará en una sola jornada, salvo que las modalidades especiales de trabajo justifiquen extenderla.

ARTÍCULO 63:

El afiliado en el acto de emitir su voto deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia. Depositará su voto personal en urnas selladas y lacradas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se le entregará firmado por el presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo.

Deberán instalarse tantos cuartos oscuros corno mesas que existan, siendo obligatorio su uso

ARTÍCULO 64:

Deberá efectuarse por los respectivos presidentes de mesa, en presencia de los fiscales que concurran, un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral inmediatamente después de comicio, labrándose acta de su resultado, y firmará el presidente y los fiscales asistentes; se remitirán a la Junta Electoral conjuntamente con las urnas respectivas.

ARTÍCULO 65:

El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral, al que tendrán derecho a asistir representantes de todas las agrupaciones.

ARTÍCULO 66:

Los miembros de la Comisión Directiva, serán electos de la siguiente forma: Secretario General la lista que obtenga mayor cantidad de votos; y los restantes cargos a la Comisión Directiva por el sistema D’Hont.

Para cubrir los cargos de la Comisión Revisora de Cuentas y de los Delegados Congresal es a las entidades de grado superior, será aplicable el sistema D’Hont. Serán puestos en posesión de sus cargos por la Junta Electoral.

ARTÍCULO 67:

Los miembros salientes de la Comisión Directiva, deberán hacer entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno, en la fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas con un inventario general y estados financieros. Cada miembro de la Comisión Directiva, el día anterior a la reunión, entregará al miembro que lo reemplace, todos los elementos que posea: libros, archivos y demás documentación, labrándose las respectivas actas, así como una información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad se formará un solo legajo para archivar como antecedente.

ARTÍCULO 68:

En oportunidad de celebrarse elecciones para la renovación de autoridades, deberán elegirse Delegados Congresales a la entidad de grado superior a la cual se encuentre adherido el sindicato, quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos para integrar la Comisión Directiva.

Son sus funciones y atribuciones:

a) Ejercer la representación de la organización ante los Congresos de Delegados.

CAPÍTULO VIII

DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES

ARTÍCULO 69:

El patrimonio de la institución estará integrado por:

  1. Las cuotas mensuales de los asociados (sindicales) y contribuciones extraordinarias de éstos, resueltas por Asamblea.
  2. Los bienes que se adquieran con fondo de la entidad, sus frutos e intereses.
  3. Recursos ocasionales que no contravengan las disposiciones de este Estatuto y la Ley.

ARTÍCULO 70:

Los fondos sociales, así como también todos los ingresos sin excepciones, se mantendrán depositados en una o más cuentas bancarias en bancos habilitados para recibirlos que la Comisión Directiva establezca a nombre del organismo y a la orden conjunta del Secretario General y Secretario de Finanzas, o quienes los reemplacen en caso de ausencia. La Comisión Directiva asignará un fondo fijo para gastos menores.

ARTÍCULO 71:

La Comisión Directiva ejercerá la administración de los fondos sociales. Todo acto que importe la adquisición, o constitución de gravámenes respecto a los bienes inmuebles o registrables, será decidido por la Comisión Directiva ad-referéndum de la primera Asamblea. a la que informará detalladamente sobre las y modalidades de la operación.

ARTÍCULO 72:

Todo ejercido económico financiero es anual y se cerrará el 31 de Diciembre de cada año.

De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario, y balance general, acompañándose con los cuadros de ganancias y pérdidas, movimiento de fondos, etc., los que serán sometidos a la Asamblea, en las cuales los miembros de la Comisión Directiva no tendrán derecho a voto.

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 73:

La Asamblea no podrá decretar la disolución del Sindicato mientras existan 30 (treinta) afiliados dispuestos a sostenerlo.

ARTÍCULO 74:

De hacerse efectiva la disolución serán designados los liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la Comisión Directiva. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación, una vez pagadas. El remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien público.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Válidassólo para la primera elección

CLÁUSULA 1: (modificatoria del artículo 7), en la primera elección para elegir representantes a los cargos que se sometan a elección, podrán votar todos los afiliados sin necesidad de tener antigüedad como afiliado.

CLÁUSULA 2: (modificatoria del artículo 59), en la primera elección, en caso de no llegar a un acuerdo sobre la distribución de los colores y números de las listas, la misma se realizará a través de un sorteo por parte de la Junta Electoral,

CLÁUSULA 3: (modificatoria del artículo 10), en el caso de la primera elección no se tomará en cuenta la exigencia de tener dos años de antigüedad como afiliado, para aspirar a Formar parte de la comisión directiva. Podrá ser candidato cualquier afiliado inscrito en el padrón, que no esté alcanzado por los impedimentos que se anuncian en este estatuto,

CLÁUSULA 4: aprobado este estatuto transitorio en Asamblea, la misma nombrará una Comisión Organizadora, que tendrá nueve (9) miembros titulares y dos suplentes, cuyas atribuciones serán:

  • Conformar el padrón de afiliados de la Asociación de Docentes e Investigadores de U.N.V.M.
  • Iniciar los pasos del proceso electoral, para la elección de la Comisión Directiva, cuyo plazo no podrá ser mayor a diez (10) meses.
  • Ejercer la administración de la Asociación.
  • Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación de este estatuto, interpretándolos en caso de duda con cargo a rendir cuenta a la Asamblea.
  • Presentar por ante la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos.
  • Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias para tratar los temas que sean necesarios.
  • Esta comisión finalizará su tarea al momento de entrega del mando a las autoridades electas y cuando sean aprobadas las memoria y balance general y cuentas de gastos y recursos
×